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Registro Mercantil, Registro Propiedad

Solicitar Nombre Sociedad – Solicitar Denominación Social

Solicitar Nombre Sociedad, solicitar denominación social 1. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva, puedes solicitar el nombre de Sociedad y denominación Social.

Solicitud nombre registro mercantil | Certificación negativa del nombre Sociedad

El coste de la solicitud del certificado es de 59 € Impuestos Incluidos

SOLICITUD NOMBRE SOCIEDAD

DENOMINACIONES SOLICITADAS

NO INCLUYA la forma social en los campos de Denominación Social, debe elegirla del desplegable

DATOS DE ENVIO

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Clases de denominaciones.

1. Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figurarán necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión «y compañía» o su abreviatura «y cía.» Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social. En este caso, será aplicable lo dispuesto en el inciso final del apartado 2 del artículo 402.

2. Las sociedades comanditarias por acciones podrán tener una denominación subjetiva o razón social, en la forma prevista en el apartado anterior, o una denominación objetiva.


Denominaciones subjetivas.

1. En la denominación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o de una entidad sujeta a inscripción, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la denominación sea socio de la misma.

2. La persona que, por cualquier causa, hubiera perdido la condición de socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, no podrá exigir la supresión de su nombre de la denominación social, a menos que se hubiera reservado expresamente este derecho.

3. En la denominación de una sociedad colectiva o comanditaria, simple o por acciones, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre de persona natural o jurídica que no tenga de presente la condición de socio colectivo.

4. En el caso de que una persona cuyo nombre figure total o parcialmente en la razón social perdiera por cualquier causa la condición de socio colectivo, la sociedad está obligada a modificar de inmediato la razón social.

Denominaciones objetivas.

1. La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.

2. No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. En el caso de que la actividad que figura en la denominación social deje de estar incluida en el objeto social, no podrá inscribirse en el Registro Mercantil la modificación del mismo sin que se presente simultáneamente a inscripción la modificación de la denominación.

Solicitar Nombre Sociedad Indicación de la forma social.

1. En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. En el caso de que figure la abreviatura, se incluirá ésta al final de la denominación.

2. En las denominaciones de las sociedades inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1.ª S. A., para la sociedad anónima.

2.ª S. L., o S.R.L., para la sociedad de responsabilidad limitada.

3.ª S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.

4.ª S. en C. o S. Com., para la sociedad comanditaria simple.

5.ª S. Com. p.A., para la sociedad comanditaria por acciones.

6.ª S. Coop., para la sociedad cooperativa.

7.ª S.G.R., para la sociedad de garantía recíproca.

8.ª S.E., para la sociedad anónima europea.

3. En el caso de sociedades mercantiles especiales, se estará a lo dispuesto en la legislación que les sea específicamente aplicable.

4. En las denominaciones de los fondos inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1.º F.I.M., para el fondo de inversión mobiliaria.

2.ª F.I.A.M.M., para el fondo de inversión en activos del mercado monetario.

3.ª F. P., para el fondo de pensiones.

4.ª F.I.I., para los Fondos de Inversión Inmobiliaria.

5.ª S.I.I., para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

5. En las denominaciones de las agrupaciones de interés económico, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1.ª A.I.E., para la agrupación de interés económico.

2.ª A.E.I.E., para la agrupación europea de interés económico.

Certificación Negativa del Nombre Sociedad Registro Mercantil

Criterios para la Solicitud INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA SECCIÓN DENOMINACIONES

Cuando se planea establecer una empresa comercial o una entidad que debe ser inscrita en un Registro Mercantil, es necesario obtener previamente en el REGISTRO MERCANTIL una certificación favorable que contenga el nombre con el cual la sociedad será identificada como sujeto de derechos y responsabilidades en todas sus relaciones legales.

De acuerdo con el artículo 413 del actual Reglamento del Registro Mercantil, en su primer apartado, se establece que «no se podrá otorgar una escritura de constitución para sociedades u otras entidades inscribibles ni para cambios de denominación, a menos que se presente al Notario la certificación que demuestre que el nombre elegido no está registrado».

La denominación debe coincidir exactamente con la que aparezca en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central.