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Registro Mercantil, Registro Propiedad

Certificación Negativa del Nombre Sociedad

Solicita el Certificación Negativa del Nombre Sociedad, para la constitución de una sociedad, también denominado certificado negativo del nombre de sociedad, este paso es previo a la constitución, debes cumplimentar todos los datos del formulario y cinco nombres distintos, para comprobar si están disponibles dichos nombres. Una vez obtenido el certificado negativo registro, se enviará por correo electrónico.

Solicitud nombre registro mercantil | Certificación negativa del nombre Sociedad

El coste de la solicitud del certificado es de 59 € Impuestos Incluidos

SOLICITUD NOMBRE SOCIEDAD

DENOMINACIONES SOLICITADAS

NO INCLUYA la forma social en los campos de Denominación Social, debe elegirla del desplegable

DATOS DE ENVIO

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

También puedes Solicitar Nombre Sociedad, para crear una sociedad.

Las Sociedades Anónimas y Limitadas tienen la opción de emplear una denominación subjetiva, razón social o una denominación objetiva. En el caso de las sociedades colectivas o comanditarias simples, deben contar con una denominación subjetiva o razón social que incluya los nombres y apellidos, o solo uno de los apellidos, de todos los socios colectivos. En algunos casos, puede añadirse la expresión «y compañía» o su abreviatura «y cía» cuando se menciona a algunos o a un solo socio. Esta denominación subjetiva puede incluir expresiones relacionadas con las actividades contempladas en el objeto social.

Certificación Negativa del Nombre Sociedad

Por otro lado, la denominación objetiva puede referirse a una o varias actividades económicas o ser de carácter fantasioso. Sin embargo, no está permitido adoptar una denominación objetiva que haga referencia a una actividad no incluida en el objeto social. La denominación social no puede incorporar total o parcialmente el nombre o seudónimo de una persona física o jurídica sin su consentimiento.

Después de la denominación, es necesario incluir la forma social o los términos requeridos por la legislación aplicable. No se permite agregar abreviaturas o anagramas a la expresión denominativa. En caso de que una denominación esté en otro idioma, se considera idéntica a otra si existe coincidencia total o si se dan ciertas circunstancias, como el uso de las mismas palabras en diferente orden, género o número, palabras distintas con semejanza fonética, o la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias. No se permite la inscripción en el Registro Mercantil de sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.