Solicita el Certificación Negativa del Nombre Sociedad, para la constitución de una sociedad, también denominado certificado negativo del nombre de sociedad, este paso es previo a la constitución, debes cumplimentar todos los datos del formulario y cinco nombres distintos, para comprobar si están disponibles dichos nombres. Una vez obtenido el certificado negativo registro, se enviará por correo electrónico.
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Solicitud nombre registro mercantil | Certificación negativa del nombre Sociedad
El coste de la solicitud del certificado es de 59 € Impuestos Incluidos
También puedes Solicitar Nombre Sociedad, para crear una sociedad.
Las Sociedades Anónimas y Limitadas tienen la opción de emplear una denominación subjetiva, razón social o una denominación objetiva. En el caso de las sociedades colectivas o comanditarias simples, deben contar con una denominación subjetiva o razón social que incluya los nombres y apellidos, o solo uno de los apellidos, de todos los socios colectivos. En algunos casos, puede añadirse la expresión «y compañía» o su abreviatura «y cía» cuando se menciona a algunos o a un solo socio. Esta denominación subjetiva puede incluir expresiones relacionadas con las actividades contempladas en el objeto social.
Certificación Negativa del Nombre Sociedad
Por otro lado, la denominación objetiva puede referirse a una o varias actividades económicas o ser de carácter fantasioso. Sin embargo, no está permitido adoptar una denominación objetiva que haga referencia a una actividad no incluida en el objeto social. La denominación social no puede incorporar total o parcialmente el nombre o seudónimo de una persona física o jurídica sin su consentimiento.
Después de la denominación, es necesario incluir la forma social o los términos requeridos por la legislación aplicable. No se permite agregar abreviaturas o anagramas a la expresión denominativa. En caso de que una denominación esté en otro idioma, se considera idéntica a otra si existe coincidencia total o si se dan ciertas circunstancias, como el uso de las mismas palabras en diferente orden, género o número, palabras distintas con semejanza fonética, o la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias. No se permite la inscripción en el Registro Mercantil de sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.