Constituir una empresa en España sigue siempre el mismo orden, aunque cambie la forma jurídica elegida: primero se reserva el nombre en el Registro Mercantil Central, después se redactan los estatutos, se firma la escritura ante notario y, por último, se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil provincial correspondiente. Saltarse este orden es la causa más habitual de retrasos en constituciones que, bien organizadas, se resuelven en pocas semanas.
Paso 1: solicitar el nombre de la sociedad
El primer trámite es pedir la certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central, que confirma que el nombre elegido no coincide con el de otra sociedad ya existente. Se recomienda solicitar entre tres y cinco alternativas ordenadas por preferencia, porque si la primera opción es rechazada por similitud con otra ya registrada, el sistema pasa automáticamente a comprobar la siguiente.
Con el nombre reservado, el siguiente paso es redactar los estatutos: el documento que regula el funcionamiento interno de la sociedad, su objeto social, el capital social, el domicilio y el régimen de administración. Los estatutos deben ser coherentes con la actividad real que va a desarrollar la empresa, porque un objeto social mal definido puede generar problemas después, por ejemplo al intentar facturar por una actividad no recogida expresamente.
Según la forma jurídica elegida, hay que acreditar el desembolso del capital social mínimo exigido, normalmente mediante un certificado bancario que se presenta ante notario en el momento de la firma.
Paso 4: firmar la escritura de constitución ante notario
Con la certificación negativa, los estatutos y el certificado bancario del capital, se firma la escritura pública de constitución. El notario da fe del acto y remite telemáticamente la documentación para su liquidación fiscal e inscripción.
Paso 5: inscribir la sociedad en el Registro Mercantil
La escritura se presenta en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad fija su domicilio social. Una vez inscrita, la empresa adquiere personalidad jurídica propia y puede empezar a operar formalmente: abrir cuentas bancarias a su nombre, contratar y facturar.
Paso 6: obtener el CIF definitivo y el certificado digital
Tras la inscripción, se solicita el CIF definitivo ante la Agencia Tributaria y, en paralelo, conviene tramitar el certificado digital de la persona jurídica, necesario para relacionarse electrónicamente con la Administración desde el primer día de actividad.
Cuánto se tarda en constituir una empresa
Con la documentación bien preparada desde el principio, el proceso completo —desde la solicitud del nombre hasta la inscripción registral— suele resolverse en el plazo de unas semanas. La experiencia de más de dos décadas asesorando constituciones de sociedades como asesores tributarios colegiados confirma que los mayores retrasos no vienen del propio registro, sino de nombres rechazados por falta de alternativas o de estatutos que hay que corregir por no ajustarse a la actividad real de la empresa.
Checklist resumen de la constitución
- Certificación negativa de denominación social.
- Redacción de estatutos sociales adaptados a la actividad real.
- Certificado bancario del capital social desembolsado.
- Escritura pública de constitución ante notario.
- Inscripción en el Registro Mercantil provincial.
- CIF definitivo y certificado digital de la sociedad.
Puedes empezar por solicitar el nombre de tu sociedad en el Registro Mercantil, revisar cómo se redactan los estatutos sociales y consultar toda la información sobre el Registro Mercantil antes de dar el siguiente paso.
4. Bloque de FAQ
¿Cuánto tarda en constituirse una empresa en España?
Con la documentación bien preparada, el proceso completo suele resolverse en el plazo de unas semanas, desde la solicitud del nombre hasta la inscripción registral.
¿Cuántas alternativas de nombre debo solicitar?
Se recomienda pedir entre tres y cinco opciones ordenadas por preferencia, para que el sistema pase a la siguiente si la primera es rechazada por similitud con otra sociedad.
¿Es necesario un notario para constituir una empresa?
Sí, la escritura pública de constitución debe firmarse ante notario, que da fe del acto y remite la documentación para su liquidación fiscal e inscripción registral.