Saltar al contenido
Registro Mercantil, Registro Propiedad

Solicitar Certificado de últimas voluntades La Coruña

El certificado de últimas voluntades La Coruña es un documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué Notario. De esta manera, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada). Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Puedes solicitar a través de nuestra web portalempresarial.es certificado de ultimas voluntades, cumplimentando el siguiente formulario.

CERTIFICADO ULTIMAS VOLUNTADES ONLINE

Datos de la persona fallecida, para solicitar certificado ultimas voluntades

DATOS DE FACTURACIÓN

DATOS DE ENVIO

Certificado de últimas voluntades La Coruña

Los Certificados de últimas voluntades son documentos que permiten conocer si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario lo hizo. En La Coruña, al igual que en toda España, estos certificados son expedidos por el Registro General de Actos de Última Voluntad. Este registro centraliza la información sobre los testamentos realizados en todo el país.

Para obtener el Certificado de últimas voluntades en La Coruña, se debe presentar una solicitud ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, indicando los datos de la persona fallecida, como nombre completo, fecha de fallecimiento y, si se conoce, el número del DNI o NIE. Una vez tramitada la solicitud, el registro emite el certificado que indica si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario lo hizo.

Documentación y requisitos necesarios

Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

Como justificante de su solicitud se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud. Estará firmado electrónicamente por el Ministerio de Justicia.

No olvide guardar o imprimir este justificante. En el mismo se incluye un número de solicitud que necesitará para la descarga del certificado en formato electrónico, cuando éste esté disponible.

¿Qué se necesita?

  • Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de Abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz no es necesario presentar el Certificado de Defunción. 

En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos en la solicitud electrónica estando disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.