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Registro Mercantil, Registro Propiedad

Registro Propiedad Ceuta

El Registro de la Propiedad Ceuta proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos favoreciendo la seguridad y agilidad del tráfico jurídico y ahorra costes de transacción.

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Registro de propiedad Ceuta

En el Registro de la Propiedad Ceuta se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean estos de titularidad pública o privada. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas y bienes de dominio público.

El Registro de la Propiedad hace públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos. Dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Cada Registro de la Propiedad está a cargo de un Registrador. Los Registradores son funcionarios públicos. Cada Registro tiene una determinada circunscripción territorial. Los Registros se llevan por fincas abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.

El Registro de la Propiedad en Ceuta se encarga de mantener un registro actualizado de todas las propiedades inmobiliarias ubicadas dentro de su territorio. Esto incluye no solo la información sobre la titularidad de los inmuebles, sino también sobre las cargas, gravámenes, hipotecas y otros derechos que puedan recaer sobre ellos.

Los ciudadanos de Ceuta que deseen adquirir, vender o realizar cualquier otro tipo de transacción relacionada con bienes inmuebles deben acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir dichas operaciones y garantizar la seguridad jurídica de estas.

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Tipos de asientos

Existen varios tipos de asientos en el Registro de la Propiedad:

  • Asiento de presentación: este asiento lo realiza el Registrador en el Libro Diario cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación. Tiene plazo de caducidad.
  • Asiento de inscripción: son asientos definitivos mediante los que se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad determinados hechos, actos o derechos que afectan a bienes inmuebles. Se inscriben en el Registro de la Propiedad:
    • Los títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles.
    • Los títulos en los que se constituyan derechos sobre bienes inmuebles como:
      • Hipoteca.
      • Derechos de usufructo, uso, habitación, censos, superficie, vuelo y otros cualesquiera reales.
    • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar y por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
    • Los contratos de arrendamiento financiero o no de bienes inmuebles y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de estos.
    • Los títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.
    • Títulos referentes a determinadas concesiones administrativas.
    • Los títulos referentes a determinados bienes inmuebles de dominio público.
  • Anotación preventiva: son asientos sujetos a plazo de caducidad que se usan para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.
  • Nota marginal: se practican al margen del resto de asientos y sirven para dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos.
  • Cancelaciones: son los asientos de extinción de otros.

Principios de funcionamiento del Registro Propiedad Ceuta

Existen distintos principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad. El primero de ellos es la voluntariedad. El acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca.

También se cuenta con el principio de rogación, esto es que quien quiera inscribir un título debe solicitarlo en el Registro que corresponda. La prioridad es otro de los principios. Se inscribirá siempre el derecho o título que llegue antes al Registro y si ya están inscritos dos derechos sobre la misma finca tendrá preferencia el que exista desde hace más tiempo.

La legalidad es un principio importante. Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos. También se consideran la especialidad y el tracto sucesivo. La especialidad: para que los títulos puedan acceder al Registro deberán reunir los requisitos de forma y contenido en los términos establecidos en las leyes. Tracto sucesivo: para inscribir o anotar títulos deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.

Procedimiento y plazo de inscripción

Qué Registro es competente en cada caso:

Las inscripciones o anotaciones han de practicarse en el Registro en cuya circunscripción radiquen los inmuebles.

Quién puede solicitar la inscripción en el Registro:

  • El que adquiera el derecho.
  • Quien lo transmita.
  • El que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
  • El que tenga la representación de cualquiera de ellos.

Requisitos de los títulos para inscribirse en el Registro de la Propiedad:

Para que puedan ser inscritos los títulos, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes. Los documentos y ejecutorias otorgados en territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen los requisitos exigidos por las normas de Derecho Internacional Privado.

Efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Ceuta

La inscripción en el Registro de la Propiedad produce los siguientes efectos:

  • Legitimación registral: A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.
  • Inoponibilidad: Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros.
  • Fe pública registral: La persona que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo será mantenido en su adquisición una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el Registro.
  • Presunción de veracidad: Se presume que lo inscrito en el Registro de la Propiedad se corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario.
  • Salvaguarda judicial: Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley.
  • Protección judicial de los derechos inscritos: Las acciones reales procedentes de derechos inscritos pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio.

Publicidad

El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. Esto permite a una persona, que por ejemplo vaya a adquirir un inmueble, consultar en el Registro de la Propiedad si ese inmueble figura a nombre de quien se lo va a vender, si existe algún derecho que lo grave.

La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa o certificación expedida por el Registrador quien deberá asegurarse de la identidad e interés legítimo del solicitante.