El Registro Civil Salamanca es el organismo que tiene como función principal dar publicidad a los hechos relativos al estado civil de las personas, constituyendo así la existencia o prueba de estos.
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¿Qué se inscribe en el Registro Civil Salamanca?
Contenidos
- 1 ¿Qué se inscribe en el Registro Civil Salamanca?
- 2 Horario Registro Civil Salamanca
- 3 Teléfono Registro Civil Salamanca
- 4 Dirección Registro Civil Salamanca
- 5 ¿Cómo se organiza el Registro Civil Salamanca?
- 6 ¿Qué Registro es competente en cada caso?
- 7 Publicidad del Registro Civil Salamanca
- 8 ¿Qué es el Registro Civil Central?
- 9 En el Registro Civil Central se inscriben:
En el Registro Civil se inscriben:
- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre, apellidos y cambios sobre ellos.
- La emancipación y habilitación de edad.
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
- La nacionalidad y vecindad.
- La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
- El matrimonio.
- La defunción.
Horario Registro Civil Salamanca
De 09:00 a 14:00 h.
Teléfono Registro Civil Salamanca
923 28 45 58
Dirección Registro Civil Salamanca
Pl. de Colón, 8, 37001
¿Cómo se organiza el Registro Civil Salamanca?
Se divide en cuatro partes:
- Nacimientos
- Matrimonios
- Defunciones
- Tutelas y representaciones legales
¿Qué Registro es competente en cada caso?
Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en los que ocurren.
Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se encuentre. Si se tratase de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento.
Los nacimientos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de este. Debe acompañarse con la petición la documentación establecida para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
Cabe destacar que se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
También tiene potestad el Registro Civil Munici pal cuando se trate de la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española.
Publicidad del Registro Civil Salamanca
El Registro Civil es público para personas que tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos:
- De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De la rectificación del sexo.
- De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
- Del dossier de abortos.
- De los cambios de apellidos autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.
La publicidad se realiza:
- Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
- Por certificación de los asientos: Las certificaciones del Registro Civil son gratuitas y no están sometidas a ninguna tasa o derecho
¿Qué es el Registro Civil Central?
El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro. Además de aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
De la misma manera, se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento, que aún habiendo ocurrido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.
También se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de «Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos».
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos. Organización del Registro Civil Central.
El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia.
En el Registro Civil Central se inscriben:
- El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
- Nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española.
- El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero.
- Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
- El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
- El matrimonio secreto.
- La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
- La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.