El CSV, o Código Seguro de Verificación, es un identificador único impreso en un certificado electrónico que permite comprobar en la sede electrónica del Registro Mercantil que ese documento es auténtico y no ha sido alterado desde su emisión. Es lo que da validez legal a un certificado en formato digital, equivalente a la firma manuscrita de un documento en papel.
Cómo funciona en la práctica
Cada certificado electrónico incluye un código alfanumérico visible en el propio documento. Cualquier persona que reciba ese certificado —un banco, un notario, un cliente— puede introducir ese código en la sede electrónica correspondiente y comprobar que el documento coincide exactamente con el original emitido, sin necesidad de contactar directamente con el Registro Mercantil.
Por qué es más seguro que un documento en papel
Un certificado en papel puede fotocopiarse y alterarse con relativa facilidad; el CSV, en cambio, está vinculado a una base de datos que solo el registro controla, así que cualquier manipulación del documento se detecta de inmediato al no coincidir con el original registrado bajo ese código.
Qué validez legal tiene un certificado con CSV
Tiene la misma validez legal que el certificado en papel firmado y sellado, siempre que se verifique dentro del plazo indicado en el propio documento, que suele limitarse a los 15 días posteriores a su emisión. Pasado ese plazo, conviene solicitar un certificado actualizado en lugar de presentar uno antiguo, aunque el CSV siga siendo técnicamente verificable.
Puedes consultar cómo funciona el certificado electrónico del Registro Mercantil con CSV o solicitar un certificado electrónico cotejable por CSV reciente.
4. Bloque de FAQ
¿Qué es el CSV de un certificado electrónico?
Es un código único que permite verificar en la sede electrónica del Registro Mercantil que el documento es auténtico y no ha sido alterado desde su emisión.
¿Un certificado con CSV tiene la misma validez que uno en papel?
Sí, siempre que se verifique dentro del plazo de vigencia indicado en el propio documento, habitualmente los 15 días posteriores a su emisión.