Saltar al contenido
Registro Mercantil, Registro Propiedad

Certificación Negativa del Nombre | Solicitar Nombre sociedad

Se necesita una certificación negativa del nombre emitida por el registro mercantil para crear o dar de alta una sociedad mercantil.

Que es la certificación negativa del nombre

Para solicitar el nombre de una sociedad, es necesario incluir cinco nombres distintos, para que el registro compruebe el que se encuentre sin registrar.

¿Cómo se solicita un nombre para una sociedad? Certificación Negativa del Nombre

Puedes solicitar en nuestra web portalempresarial.es, el certificado de nombre de una sociedad, cumplimentando el siguiente formulario.

Solicitud nombre registro mercantil | Certificación negativa del nombre Sociedad

El coste de la solicitud del certificado es de 59 € Impuestos Incluidos

SOLICITUD NOMBRE SOCIEDAD

DENOMINACIONES SOLICITADAS

NO INCLUYA la forma social en los campos de Denominación Social, debe elegirla del desplegable

DATOS DE ENVIO

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Qué es la solicitud de la denominación social?

La denominación social es el nombre que identifica a una empresa. Para poder inscribir una sociedad en el Registro Mercantil, es preciso que se haya emitido previamente una certificación que indique que no está registrada la denominación que se haya escogido.

A la hora de realizar la solicitud de certificación negativa, se tendrá que incluir un máximo de cinco denominaciones por orden de preferencia.

¿Quién concede la denominación social?

La persona que quiere establecer la sociedad es la encargada de poner un nombre o denominación social a la empresa. Lo más importante tras encontrar un nombre acorde a la actividad empresarial de la nueva sociedad es que no coincida con ninguna empresa existente.

Se presentarán cinco nombres en orden del que más guste. El Registro Mercantil dará el visto bueno a través de la certificación negativa del nombre al primero de la lista que no coincida con ninguna sociedad ya existente.

¿Qué es una denominación social?

La denominación social es el nombre que se le da a una empresa, lo que la distingue de otras. Es obligatoria.

El carácter obligatorio de la denominación social, ofrece seguridad jurídica en el tráfico comercial. De esta forma, las sociedades mercantiles se convierten en sujetos autónomos, auténticos (con personalidad jurídica) con plena capacidad para actuar en el marco societario, comercial y legal.

¿Cómo solicitar el nombre de una sociedad?

Para solicitar el nombre de una sociedad se puede rellenar el formulario que se encuentra en esta página. Se debe realizar una lista con los nombres que se propongan para la denominación social de la empresa.

¿Cómo solicitar nombre para una sociedad limitada?

A través del formulario anterior, el Registro correspondiente le dará el visto bueno o no a la lista de nombres para la denominación social propuestos.

Consideraciones para la Solicitud de una Denominación Social

1º- Las Sociedades Anónimas y Limitadas tienen la opción de adoptar una denominación subjetiva o razón social, así como una denominación objetiva.

2º- Las sociedades colectivas o comanditarias simples están obligadas a utilizar una denominación subjetiva o razón social, que debe incluir el nombre y apellidos, o al menos uno de los apellidos, de todos los socios colectivos, algunos de ellos o solo uno, acompañado en estos dos últimos casos de » y compañía» o su abreviatura » y cía «. Esta denominación subjetiva puede incluir una expresión relacionada con una actividad dentro del objeto social.

3º- La denominación objetiva puede referirse a una o múltiples actividades económicas o ser ficticia.

4º- No se puede emplear una denominación objetiva que haga referencia a una actividad no incluida en el objeto social.

5º- No se permite incorporar el nombre o seudónimo total o parcial de una persona física o jurídica en la denominación social sin su autorización.

6º- Si la solicitud de denominación requiere autorización, esta debe ser presentada con la firma de la persona autorizada, legitimada por un Notario. La autorización de una persona jurídica debe ser otorgada por su órgano de administración, documentada en certificado.

7º- La denominación debe ir acompañada de la forma social o términos requeridos por legislación específica, como «FIM» para «Fondo de Inversión Mobiliaria» o «FIAMM» para «Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario.» Estos términos no tienen valor distintivo.

8º- No se permite añadir la abreviatura o anagrama de la denominación, según lo establecido en el artículo 398.2 del Reglamento del Registro Mercantil y en la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 14 de enero de 1998.

9º- Cuando una denominación ya existe en otro idioma, se considera idéntica si hay similitud fonética o si socialmente se considera igual, según el artículo 10.2 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1991.

10º.- El artículo 407 RRM impide la inscripción de sociedades cuya denominación sea igual a otra existente. Aunque no esté en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará ni el Registrador inscribirá sociedades cuya denominación sea notoriamente igual a otra preexistente, independientemente de su nacionalidad.

11º.- Según el artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil, existe identidad no solo con coincidencia exacta, sino también con:

  • Uso de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
  • Palabras distintas pero con expresión o semejanza fonética similar.
  • Misma palabras con adición, supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias